Escrito por Gonzalo Oroño

RESPUESTA DE LA SDG OAI
“Errores formales en Declaraciones Detalladas Instrucción Nº 08/08 (DE OABA)”
Por medio de una nota presentada ante el Consejo Consultivo Aduanero se solicita disponer en forma extensiva a todas las Aduanas del país el procedimiento establecido por la Instrucción Nº 08/08 (DE OABA) y en consecuencia la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior dicto la NOTA CORREO ELECTRÓNICO Nº 194/2011 (SDG OAI).
Nota presentada por CDA
(SIGEA 13289-22059-2011)
Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2011
Sres. Consejo Consultivo Aduanero
Atención Sra. Presidenta
Lic. María Siomara Ayerán
S/D
Ref.: Errores formales en Declaraciones Detalladas Instrucción Nº 08/08 (DE OABA)
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a la Sra. Presidenta de este Consejo Consultivo con el objeto de solicitar tenga a bien disponer en forma extensiva a todas las Aduanas del país el procedimiento establecido por la Instrucción Nº 08/08 (Dpto. Operacional Aduanero Buenos Aires).
La mencionada Instrucción establece el procedimiento que deberá ser aplicado por el Servicio Aduanero ante la existencia de errores formales de los tipificados en el Art. 995 del Código Aduanero, previa constatación fehaciente de que no se produce o hubiere podido producirse un perjuicio fiscal o una diferencia de base imponible; o no se afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.
Según el procedimiento señalado, se deberá obrar de acuerdo a la Instrucción Nº 09/07 (DE OABA) por la cual se establece que “En aquellas presentaciones en las cuales la Sección Procedimientos Técnicos de la División Registro de Importación u otra área competente, constate la inexistencia de perjuicio fiscal por rectificaciones solicitadas y requieran la intervención de la División Verificación, en caso que las opiniones resulten concordantes, corresponde proceder a la liberación de las mercaderías amparadas por las destinaciones a rectificar, sin necesidad de detención del curso del trámite aduanero”.
En consecuencia, y a fin de que el procedimiento descripto sea de aplicación general, solicitamos se disponga hacer extensivo el mismo a todas las Aduanas del País.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable al presente, saludamos a Ud. muy atentamente.
ANTONIO CAIRO - Vice Presidente
ALBERTO E. AGUIRRE - Secretario
Respuesta del Sr. Eduardo Cesar Balceda, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
NOTA CORREO ELECTRÓNICO Nº 194/2011 (SDG OAI)
BUENOS AIRES, 20 DE OCTUBRE DE 2011
SIGEA 13289-22059-2011
DIV. JURIDICA (TODAS)
DIRECCION REGIONAL ADUANERA (TODAS)
A raíz de inquietudes planteadas por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, en el Consejo Consultivo Aduanero se recuerda:
§ errores de forma en las declaraciones comprometidas tanto de importación como de exportación comprobables de la simple lectura de la documentación complementaria, que no produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o una diferencia de base imponible, ni afectare o hubiera podido afectar el control aduanero ni modificación del régimen arancelaria, y
§ cuando para el servicio aduanero no existan dudas objetivas ante cualquier situación de análisis de la documental o que surjan del proceso verificatorio que conlleven a concluir, a criterio de los funcionarios competentes, que solo se trata de la existencia de errores formales tipificados en el art. 994 y 995 del Código Aduanero.
Sin perjuicio de ello, una vez finalizado el trámite de libramiento, y solo para las tipificaciones señaladas en el párrafo anterior, se realizará el registro de la denuncia en el Sistema María y se elevarán las actuaciones administrativas correspondientes.
Notifíquese por parte de la División Jurídica, a las Aduanas dependientes.
Fdo.
Eduardo Cesar Balceda
Subdirector General
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior